lunes, 21 de octubre de 2013

Doctrina Parot: sentimientos vs. Ley


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos anula un dictamen, avalado en España por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que impedía liberar prematuramente a terroristas e importantes delincuentes cambiando la manera de aplicar los beneficios penitenciarios. La abolición no suponía una reivindicación del conjunto de la sociedad española, pero es inapelable y, por tanto, de obligatorio cumplimiento. El Gobierno no quiere, sin embargo, quemarse en la opinión pública con decenas de próximas polémicas excarcelaciones y deja la decisión en manos de unos jueces que no tienen margen de maniobra. Quizás, en vez de esconderse, los ministros Gallardón y Fernández Díaz debieran hacer un poco de pedagogía jurídica y explicar al conjunto de la sociedad el funcionamiento de la política penitenciaria de España y de la Unión Europea para no crear más dolor con esta sentencia de Estrasburgo.

Juan Manuel Valentín, asesino de la niña Olga Sangrador.
Soy de Valladolid. Recuerdo, en mi infancia, dos casos de la crónica de sucesos que ahora vuelven a estar de actualidad. Los viví, geográficamente, muy cerca. Pedro Luis Gallego Fernández, conocido como ‘el violador del ascensor’, y Juan Manuel Valentín Tejero son dos de los más de 130 reclusos afectados por el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que anula la Doctrina Parot. Dos violadores, dos asesinos, dos animales que quedarán muy pronto en libertad.


Pedro Luis Gallego fue condenado a 273 años, dos meses y dieciséis días de prisión por los asesinatos de una joven burgalesa de 22 años (Marta Obregón), en enero de 1992, y de una joven vallisoletana de diecisiete años (Leticia Lebrato), en julio de ese mismo año. Cuatro meses después, la Policía detuvo a Gallego en A Coruña. Además, fue condenado por un total de dieciocho violaciones probadas y tres tentativas, un tiroteo con la Policía, tenencia ilícita de armas y robo con intimidación. Un ser despreciable, una alimaña, un monstruo.

Sin embargo, ‘el violador del ascensor’, conocido así por su ‘modus operandi’, pudo quedar ya en libertad en diciembre de 2008. El Supremo evitó su excarcelación gracias a la Doctrina Parot. Cumpliría condena hasta noviembre de 2022, cuando llevaría treinta años entre rejas, el tiempo máximo establecido por el Código Penal hasta la reforma de 2003. Entonces, se elevó a cuarenta años en casos muy concretos: terroristas o autores de delitos muy graves condenados por dos o más delitos, alguno de ellos castigado con más de veinte años de prisión.

Recuerdo aquel verano de 1992. Entonces, el morbo no se había apoderado de las televisiones, privadas (acababan de aparecer) y públicas. Aún faltaban unos meses para que, en enero de 1993, con la aparición en Alcàsser (Valencia) de los cuerpos de tres niñas desaparecidas, las noticias de sucesos se convirtieran en un lamentable espectáculo mediático. Curiosamente, el único detenido por aquel triple crimen, Miquel Ricart, también es uno de los beneficiados por el fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.

Cuando actuaba el ‘violador del ascensor’, la televisión no traficaba con los sentimientos de familias que acababan de perder a un ser querido en situaciones muy dolorosas. No obstante, recuerdo el ambiente en la ciudad. Los padres pedían a sus hijas que tuvieran cuidado, mucho cuidado. Las noticias sobre violaciones aparecían cada poco tiempo en los periódicos. Había un canalla suelto. Pero, ¿qué hacer con un individuo que esperaba a sus víctimas oculto dentro de los portales de sus mismos hogares?

Pedro Luis Gallego, hijo del famoso barquero del estanque del Campo Grande, era una bestia. Nunca había matado hasta los asesinatos de Marta Obregón y Leticia Lebrato, pero tenía ya un amplio historial delictivo con numerosos casos de agresiones sexuales. Conoció, con apenas veinte años, la prisión en 1979, cuando entró por primera vez por un delito de utilización de vehículo ajeno y violación. Las condenas se sucedían: marzo de 1981 y enero de 1982 (abusos deshonestos y simulación de delito), 1985 (violación con uso de armas en Alicante), 1987 (violación)… Apenas un mes antes de asesinar a Marta Obregón, había salido, en diciembre de 1991, en libertad provisional de la prisión de Palencia, donde cumplía condena por violar a una joven de 26 años.

Era una bomba a punto de explotar. Solo era cuestión de tiempo que diera un paso adelante y pasara de la violación al asesinato. Amedrentó a Valladolid y provincias vecinas, como Burgos, Salamanca y Zamora. En el juicio, no mostró ningún arrepentimiento, ni siquiera contestó a las preguntas de la Fiscalía. Sí negó los asesinatos de Marta Obregón y Leticia Lebrato.

“Tiene orden de alejamiento, pero también la tenía cuando asesinó a nuestra Leticia. No la va a cumplir porque nadie le va a vigilar, no hay policías suficientes”, temía la madre de Leticia Lebrato cuando Pedro Luis Gallego, que tiene ahora 54 años, estaba a punto de recuperar la libertad hace casi cinco años. Entonces, la Doctrina Parot paralizó su salida a la calle.

Pedro Luis Gallego, asesino de Marta Obregón y Leticia Lebrato.
En ese mismo verano de 1992, otra bestia, Juan Manuel Valentín Tejero, asesinó a una niña de nueve años, Olga Sangrador, mientras disfrutaba de un permiso penitenciario de seis días. Cumplía condena en la prisión de Villanubla (Valladolid) por dos violaciones, abuso sexual a menores, exhibicionismo y robo. Tejero fue condenado a 64 años y nueve meses de cárcel por la violación y asesinato de Olga Sangrador, a la que enterró en un pinar cercano a Tudela de Duero (Valladolid). En el juicio, los peritos médicos señalaron que sufría una imparable atracción sexual hacia los menores y que era perfectamente consciente de sus actos.

Tejero aprovechó un permiso penitenciario para ir a las Fiestas de Villalón de Campos (Valladolid). Allí, secuestró, violó y asesinó a Olga Sangrador. La imagen de su detención, mientras agentes de la Guardia Civil le sujetaban la cara y le instaban a mirar el cuerpo inerte de la niña, inundaron los informativos. España entera se conmocionó. Como Gallego, a Tejero se le aplicó la Doctrina Parot para evitar una insultante temprana excarcelación. Habría salido a la calle en marzo de 2012. Actualmente, cumplía condena hasta julio de 2025.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha atendido el recurso contra la Doctrina Parot presentado por la sanguinaria terrorista Inés del Río, histórica integrante del Comando Madrid, condenada a 3.828 años y un día de prisión por 23 asesinatos, entre ellos doce en el famoso coche bomba que explotó junto a un autobús y un microbús de la Guardia Civil en la plaza de la República Dominicana de Madrid el 14 de julio de 1986. Estrasburgo, con su fallo, inapelable y de obligado cumplimiento para el Gobierno español, pondrá en libertad a Del Río junto con otros 95 etarras y 37 condenados por otros delitos como asesinato, violación, narcotráfico y terrorismo de estado, entre ellos Pedro Luis Gallego y Juan Manuel Valentín.

Me duele este fallo. Creo que nos duele a la mayoría de españoles, a la mayoría de personas con corazón. 

Tengo mi opinión sobre qué hacer con esta escoria. No soy partidario de la pena de muerte. Me parece un asesinato, con el agravante de estar institucionalizado y de ser, además, ineficaz, al contrario de lo que defienden sus partidarios, en la lucha contra la delincuencia. No hay más que comparar la inseguridad ciudadana en Estados Unidos, donde existe la pena capital en varios estados, y en España.

Sí soy partidario, en cambio, de la cadena perpetua. Es una figura penitenciaria delicada, pero que existe en países nada sospechosos de antidemocráticos como Francia, Alemania, Reino Unido, Italia y Holanda. En la práctica, casi ningún preso, incluso condenado a cadena perpetua, cumple más de veinte años de prisión en estos países. En este sentido, incluso en España, pese a no existir esta posibilidad, las penas son más inflexibles y duraderas a pesar de la opinión mayoritaria en el conjunto de la sociedad.

Creo que en España debería existir cadena perpetua para, precisamente, evitar las excarcelaciones de condenados como Inés del Río, Pedro Luis Gallego y Juan Manuel Valentín. No son personas que merezcan la libertad. No se trata de un ánimo de venganza. Soy partidario de una cadena perpetua revisable. Me parece absurdo tener sesenta años entre rejas a un tío que a los cinco ya está arrepentido. Pero con los delitos de terrorismo, por su crueldad y cobardía, y con determinados presos, como grandes narcotraficantes, violadores o asesinos, habría que pensar en la idoneidad de una cadena perpetua solo conmutable con un profundo arrepentimiento.

Soy un firme defensor del papel de las prisiones como centros de reinserción. Debe ser su principal función, incluso por encima del castigo penal. Me parecen excesivas las penas que se imponen a algunos reos, como miembros de poca monta de una red de narcotráfico o atracadores, sin violencia, que actúan por necesidad económica. Ahora bien, con determinados presos, gente sin conciencia, que existen, y no son pocos, no se puede ser blando. ¿Qué gana la sociedad española con las excarcelaciones de Inés del Río, Pedro Luis Gallego y Juan Manuel Valentín?

La histórica etarra Inés del Río.
Pedro Luis Gallego y Juan Manuel Valentín son, además, dos reclusos reincidentes. Antes de asesinar, habían violado y habían pasado por prisión. No solo no se reinsertaron sino que intensificaron sus delitos. Sacarlos a la calle es un riesgo para la seguridad de mujeres y niños, respectivamente los objetos de deseo de estos dos depravados sexuales.

Mientras, Inés del Río forma parte de una historia de ETA que no casa con la realidad actual. ¿Ganaría algo la izquierda abertzale incluyéndola en sus listas u organizando un homenaje? ¡Más bien al contrario! Ya tuvimos cercana la experiencia del asesino De Juan Chaos. Están muy bien en prisión. No han pedido perdón. No se arrepienten de lo que han hecho. ¡No seamos tan estúpidos de dejarlos en la calle!

Pero, ¿saben cuál es el problema? La actual legislación española, supeditada a las posibles decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no contempla estas medidas penitenciarias. La realidad es la que es. Inés del Río, Pedro Luis Gallego y Juan Manuel Valentín, junto con algo más de un centenar de terroristas y grandes delincuentes, tienen que salir a la calle. No me gusta. Es más, me asquea. Pero, como demócrata, tengo que acatar la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el mismo Tribunal que sí, por ejemplo, avaló la ilegalización de Batasuna.

No creo que sea un paso atrás en la lucha contra ETA. ¡Celebremos su derrota! Parece que algunos no quieren vivir este momento de felicidad. Sí, ETA está acabada. La hemos vencido. Han perdido. Y lo saben, no les hagamos más importantes de lo que son. Han fracasado. Y por negarnos a aplicar el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no vamos a ganar nada, más bien al contrario.

Entiendo, no obstante, a las víctimas. Tienen todo el derecho a sentirse indignadas. Su dolor merece, sin ningún reparo, nuestra compasión, nuestro apoyo. Pero el Gobierno no puede esconderse. Es una indignidad moral y política que los ministros de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, e Interior, Jorge Fernández Díaz, pretendan dejar la libertad de los presos afectados por la Doctrina Parot en manos de los jueces y responsabilizarles ante la sociedad.

El Partido Popular, que sabía de sobra que Estrasburgo iba a dar la razón a la etarra Inés del Río, no quiere involucrarse en una medida claramente impopular. Pero, ¡hay que ser más valientes! El Gobierno no solo tiene la obligación de cumplir con la sentencia, sino de explicarla, aunque le suponga perder votantes deseosos de ver pudrirse en prisión a los terroristas de ETA y a desalmados violadores como Pedro Luis Gallego y Juan Manuel Valentín. La venganza no es la esencia de la política penitenciaria española, ni tampoco de la Unión Europea.

Somos demócratas y eso supone, entre otras cosas, incluso acatar decisiones que no nos gusten. Me duele escuchar a la madre de Olga Sangrador implorando para que el asesino de su hija cumpla los 64 años de condena por la muerte y violación de la niña. Ella no tiene por qué saber que eso es imposible en la legislación española. Ni antes, ni ahora.

Las condenas judiciales, con condenas muy llamativas con incluso miles de años, como en las sentencias de atentados de ETA o de los atentados yihadistas del 11-M, confunden a la sociedad, que no está obligada a tener conocimientos jurídicos, a saber que el cumplimiento máximo es de cuarenta años (treinta para presos condenados con el antiguo Código Penal), que existen los beneficios penitenciarios y la reinserción social. Es labor del Gobierno, y más ahora tras este fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, explicar la política penitenciaria de España y lo que supone.

Los sentimientos, en muchas ocasiones, nada tienen que ver con el cumplimiento de la Ley. La Doctrina Parot es un ejemplo. Y, aunque me repugne ver en la calle a animales como Inés del Río, Pedro Luis Gallego y Juan Manuel Valentín, si quiero, de verdad, merecer el calificativo de demócrata, tengo que asumir la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Los sentimientos me piden otra cosa, pero sé que, a día de hoy, la Ley es taxativa. No queda otra que cumplirla por mucho que me disguste.

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